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TEMA 5 -DIPLOMAS DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

 

DEFINICIÓN:

Los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) son títulos oficiales, acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación y Ciencia de España.

 

 

NIVELES DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA:

El Diploma de Español (Nivel inicial) acredita la competencia lingüística suficiente para comprender y reaccionar adecuadamente ante las situaciones más habituales de la vida cotidiana y para comunicar deseos y necesidades de forma básica.

 

El Diploma de Español (Nivel intermedio) acredita la competencia lingüística suficiente para desenvolverse en las situaciones corrientes de la vida cotidiana, en circunstancias normales de comunicación que no requieran un uso especializado de la lengua.

 

El Diploma de Español (Nivel superior) acredita la competencia lingüística necesaria para desenvolverse en situaciones que requieran un uso elevado de la lengua y un conocimiento de los hábitos culturales que a través de ella se manifiestan.

 

Entidades colaboradoras

 

La Universidad de Salamanca colabora con el Instituto Cervantes en la elaboración de los modelos de examen y en la evaluación de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español.

 

PERFIL DEL ALUMNADO:

Los candidatos que deseen presentarse a los exámenes para la obtención de los Diplomas de Español deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar, en el momento de realizar la inscripción, su condición de ciudadanos de un país en el que la lengua española no sea lengua oficial.

Los ciudadanos de países hispanohablantes residentes en estados donde el español no es lengua oficial, podrán solicitar la inscripción si cumplen al menos dos de las siguientes condiciones:

El español no es la lengua materna de alguno de sus progenitores.

El español no es la primera lengua que aprendió.

El español no es lengua de comunicación habitual.

 

No ha cursado en español la totalidad o una parte de su educación primaria o secundaria.

Los candidatos a los que se refiere el apartado 2 anterior deberán declarar por escrito que cumplen al menos dos de las citadas condiciones.

El Instituto Cervantes puede facilitar el acceso a las pruebas conducentes a la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera en condiciones especiales a aquellos candidatos que, por estar en condiciones de confinamiento o por sufrir algún tipo de discapacidad, no puedan realizarlas según la normativa que se especifica en las guías.

 

 

LEGISLACIÓN BÁSICA:

REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS "DIPLOMAS DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA (DELE)": RD 1137/2002

 

A iniciativa de los ministros de Asuntos Exteriores y de Educación, y a propuesta conjunta de los ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002, queda aprobado el nuevo Real Decreto por el que se regulan los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE).

Los "Diplomas de Español como Lengua Extranjera", acreditativos del conocimiento del idioma español, fueron creados por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, en el marco de las diversas acciones promovidas con las finalidades de difundir el español e incrementar la presencia de nuestra cultura en el exterior.

Mediante el presente Real Decreto, por el que quedan derogados los anteriores, se atribuyen al Instituto Cervantes las competencias relativas a la dirección académica, administrativa y económica de los Diplomas, que serán expedidos, en nombre del Ministro de Educación, por el Director del citado Organismo público.

Este Real Decreto incorpora, además, las siguientes novedades:

Nuevas denominaciones: Los "Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)" se estructuran y se denominan según los niveles que acreditan del modo que sigue:

 

Diploma de Español (Nivel inicial), equivalente al anterior Certificado Inicial de Español.

Diploma de Español (Nivel intermedio), equivalente al anterior Diploma Básico de Español.

Diploma de Español (Nivel superior), equivalente al anterior Diploma Superior de Español.

El Instituto Cervantes podrá proponer la creación de otros Diplomas a fin de atender a demandas específicas.

Podrán presentarse a las pruebas conducentes a la obtención de los Diplomas de Español no sólo aquellos candidatos que sean nacionales de estados cuya lengua oficial no sea el español sino también los nacionales de estados cuya lengua oficial sea el español, siempre que sean residentes en países no hispanohablantes, en el supuesto de que reúnan al menos dos de las siguientes condiciones:

Que el español no sea la lengua materna del padre y de la madre del candidato.

Que el español no haya sido la primera lengua que aprendió.

Que no utilice el español como lengua de comunicación habitual.

Que no haya cursado en español la totalidad o una parte de la educación primaria o secundaria.

El Instituto Cervantes determinará las directrices generales reguladoras de la dimensión académica de los Diplomas y su Consejo de Administración tomará las decisiones relativas a la gestión económica y administrativa. Asimismo será responsable de establecer los procedimientos necesarios para el adecuado desarrollo de las pruebas, especialmente en lo relativo a los lugares, fechas, centros y tribunales de examen.

Con el fin de llevar a cabo estos cometidos, el Instituto Cervantes establecerá acuerdos de colaboración con los órganos competentes de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, así como con otras instituciones académicas de reconocido prestigio internacional en la enseñanza del español, en especial para las tareas de elaboración de los modelos de exámenes, de evaluación de las pruebas u otras relacionadas con los Diplomas.

Los Diplomas de Español (DELE) serán expedidos por la Ministra de Educación y en su nombre por la Directora del Instituto Cervantes.

El Real Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

ÚLTIMAS MODIFICACIONES:  Enlace al BOE

TEXTO

Los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» se encuentran regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

La evolución del aprendizaje, enseñanza y evaluación de las lenguas en el ámbito internacional durante estos años, así como la publicación de documentos de referencia en el campo específico de la certificación, hace aconsejable la adopción de medidas que sitúen los diplomas en el nuevo contexto de la evaluación del español.

En este sentido, hay que tener en cuenta la política lingüística del Consejo de Europa que ha desarrollado el «Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación» que, entre otros extremos, establece seis niveles para la certificación de las lenguas, aplicado y desarrollado para el español en el «Plan Curricular del Instituto Cervantes. Niveles de referencia para el español».

Por ello el Instituto Cervantes, organismo público que tiene encomendada la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, ha propuesto el establecimiento de los seis niveles en los referidos diplomas para uniformar contenidos y criterios de evaluación y adaptar su regulación al nuevo contexto europeo en materia de evaluación de lenguas mediante el presente real decreto.

La firma en Medellín (Colombia), en marzo de 2007, de un acuerdo entre el Instituto Cervantes y entidades universitarias de todos los países hispanoamericanos para la constitución de un Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE) comporta que proceda efectuar las correspondientes previsiones para el reconocimiento oficial de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento de nuestro idioma como lengua extranjera integrados en el SICELE.

Asimismo, mediante el presente real decreto se procede a adaptar las referencias a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación y Ciencia, conforme a la última reestructuración de los departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros Educación y Ciencia, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Niveles de los diplomas y atribución de competencias sobre los mismos.

1. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" seguirán la estructura de los siguientes seis niveles, conforme a los que se establecen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, que se irán incorporando a la oferta de forma progresiva:

a) Diploma de español nivel A1.

b) Diploma de español nivel A2.

c) Diploma de español nivel B1.

d) Diploma de español nivel B2.

e) Diploma de español nivel C1.

f) Diploma de español nivel C2.

2. El Instituto Cervantes podrá proponer el establecimiento de otros niveles con el fin de responder a nuevas demandas o para uniformar contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, podrá proponer la creación de otros diplomas a fin de atender a demandas específicas.

3. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes, conforme a lo que se establece en el artículo 7.

4. Corresponde al Instituto Cervantes la dirección académica, administrativa y económica de los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)."»

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Niveles de competencia lingüística acreditados por los distintos diplomas.

1. El diploma de español nivel A1 acredita la competencia lingüística suficiente para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente en cualquier lugar del mundo hispanohablante, encaminadas a satisfacer necesidades inmediatas; para pedir y dar información personal básica sobre sí mismo y sobre su vida diaria y para interactuar de forma elemental con hablantes, siempre que éstos hablen despacio y con claridad y estén dispuestos a cooperar.

2. El diploma de español nivel A2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso frecuente en todo el ámbito hispánico, relacionadas casi siempre con áreas de experiencia que le sean especialmente relevantes por su inmediatez (información básica sobre sí mismo y sobre su familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.); para realizar intercambios comunicativos sencillos y directos sobre aspectos conocidos o habituales y para describir en términos sencillos aspectos de su pasado y de su entorno, así como para satisfacer cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas.

3. El diploma de español nivel B1 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana; para desenvolverse en la mayoría de las situaciones y contextos en que se inscriben estos ámbitos de uso y para producir asimismo textos sencillos y coherentes sobre temas conocidos o que sean de interés personal, tales como la descripción de experiencias, acontecimientos, deseos, planes y aspiraciones o la expresión de opiniones.

4. El diploma de español nivel B2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender lo esencial de textos orales y escritos complejos, incluso aunque versen sobre temas abstractos, se presenten en diversas variedades del español o tengan un carácter técnico, principalmente si tratan sobre áreas de conocimiento especializado a las que se ha tenido acceso; para interactuar con todo tipo de hablantes con un grado suficiente de fluidez y naturalidad, de modo que la comunicación no suponga esfuerzos por parte de ningún interlocutor, y para producir textos claros y detallados sobre asuntos diversos, incluidos los que suponen análisis dialéctico, debate o defensa de un punto de vista.

5. El diploma de español nivel C1 acredita capacidad del usuario de la lengua para desenvolverse con soltura al procesar una amplia variedad de textos orales y escritos de cierta extensión en cualquier variante de la lengua, reconociendo incluso en ellos sentidos implícitos, actitudes o intenciones; para expresarse con fluidez, espontaneidad y sin esfuerzo aparente para encontrar siempre la expresión adecuada a la situación y al contexto, ya se encuentre éste enmarcado en el ámbito social, laboral o académico, y por tanto para utilizar el idioma con flexibilidad y eficacia, demostrando un uso correcto en la estructuración de textos complejos y en el uso de los mecanismos de organización y cohesión que permiten articularlos.

6. El diploma de español nivel C2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para desenvolverse en cualquier situación en la que se requiera comprender prácticamente todo lo que se oye o se lee, independientemente de la extensión de los textos, de su complejidad o grado de abstracción, del grado de familiarización con los temas que tratan, de la variedad de la lengua que empleen o de la necesidad de realizar inferencias y otras operaciones para conocer su contenido; para expresarse de forma espontánea con gran fluidez y una enorme precisión semántica y gramatical, lo que permite diferenciar matices de significado incluso en ámbitos académicos o laborales con un alto grado de especialización y de complejidad.»

Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Convalidación y acreditación de los diplomas.

1. Los alumnos que hayan obtenido el diploma de español nivel C2 y se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país quedarán exentos de realizar las pruebas de competencia en español que estén establecidas al efecto.

2. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los demás extranjeros que, cumpliendo con lo establecido por la legislación vigente, opten a puestos de trabajo convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la Administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y sean titulares del diploma de español nivel B2 o el diploma de español nivel C2 quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español que puedan establecerse y que se correspondan con los niveles de dichos diplomas.

3. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" se considerarán acreditación suficiente de competencia en español para cualquier actividad profesional o académica en España para la que se requiera el nivel de competencia correspondiente.»

Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia.

1. El Instituto Cervantes colaborará con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia a fin de coordinar las actuaciones para la difusión de los diplomas en el exterior y el desarrollo de las pruebas de examen, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios.

2. Al término de las pruebas que se lleven a cabo, el Instituto Cervantes remitirá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, para su registro, relaciones certificadas de los diplomas expedidos a quienes hayan superado las correspondientes pruebas. En dichas relaciones se hará constar el nombre y apellidos de los interesados y el nivel de los diplomas, así como el código que identifica el lugar y fecha de realización de las pruebas y el centro o institución en que se hayan realizado.»

Cinco. La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional primera. Acceso a las escuelas oficiales de idiomas.

«Los diplomas de español nivel A2 y nivel B1 darán derecho, respectivamente, al acceso al nivel Intermedio y al nivel Avanzado de las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de las escuelas oficiales de idiomas.

El diploma de español nivel B2 dará derecho al acceso a los cursos especializados de español como lengua extranjera de los niveles C1 y C2 que organicen las escuelas oficiales de idiomas.»

Seis. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera.

«Los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto, en los siguientes términos:

a) El diploma de español (nivel inicial) equivaldrá al diploma de español (nivel B1).

b) El diploma de español (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel B2).

c) El diploma de español (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel C2).»

Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con el siguiente texto:

Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como Lengua Extranjera (SICELE).

«Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto en los siguientes términos:

Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2.»

Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional quinta con el siguiente texto:

Disposición adicional quinta. Alumnado procedente de las aulas de lengua y cultura españolas.

«Los alumnos que hayan terminado su trayectoria escolar en las aulas de lengua y cultura españolas y hayan obtenido el certificado correspondiente, podrán presentarse al examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 2.

En los términos que convengan el Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Cervantes, el contenido de las pruebas y su evaluación consiguiente podrán ser adaptadas a la situación de estos alumnos, que podrán quedar exentos de una parte del examen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, 22 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

 

Análisis

REFERENCIAS ANTERIORES

  • MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 7 y las disposiciones adicionales 1 y 2, y AÑADE las disposiciones adicionales 4 y 5 al REAL DECRETO 1137/2002, de 31 de octubre (Ref. 2002/21672)

 

 

 

 

 

 

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

INFORMACIÓN GENERAL:

Los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) son los únicos títulos del Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de España de ámbito internacional y son reconocidos en todo el mundo por empresas privadas, cámaras de comercio y sistemas de enseñanza públicos y privados. Conviene reseñar en este punto que su utilidad está principalmente relacionada con los ámbitos educativo y profesional.

 

El Instituto Cervantes desarrolla acciones encaminadas a aumentar el reconocimiento internacional de los Diplomas de Español, especialmente a través de las comisiones mixtas de cooperación científica, técnica, cultural y educativa previstas por los distintos convenios de cooperación, que se celebran cada dos o tres años, según las necesidades y la evolución de los programas y proyectos de cooperación aprobados, y tienen carácter bilateral. Las reuniones se celebran alternativamente en cada uno de los países firmantes.

 

En algunos países, los DELE han sido adoptados por autoridades educativas y centros de enseñanza reglada como complemento a sus propios programas de evaluación.

 

Los Diplomas de Español son certificaciones complementarias a los programas de enseñanza reglada de lenguas extranjeras en muchas instituciones, además de constituir un instrumento posibilitador de la promoción personal en los ámbitos académico y profesional. Los Diplomas de Español son idóneos para facilitar la promoción laboral y el acceso a la educación tanto en España como en los más de 100 países donde se realizan estas pruebas.

 

 

RECONOCIMIENTO DE LOS DIPLOMAS DE ESPAÑOL EN ESPAÑA

El Real Decreto 1137/2002, regulador de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) otorga a estas certificaciones en España el valor que se reseña:

 

Artículo 4.

Convalidación y acreditación de los Diplomas.

Los alumnos que hayan obtenido el Diploma de Español (Nivel superior) y se incorporen al sistema educativo español por convalidación de estudios realizados en otro país, quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español que estén establecidas al efecto.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea y los demás extranjeros que, cumpliendo con lo establecido por la legislación vigente, opten a puestos de trabajo convocados por la Administración general del Estado, sus organismos públicos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la administración de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y sean titulares del Diploma de Español (Nivel intermedio) o el Diploma de Español (Nivel superior), quedarán exentos de realizar las pruebas de conocimiento de español que puedan establecerse y que se correspondan con los niveles de dichos Diplomas.

Los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) se considerarán acreditación suficiente de conocimiento de español para cualquier actividad profesional o académica en España para la que se requiera el nivel de conocimiento correspondiente.

Disposición adicional primera:

El Diploma de Español (Nivel intermedio) dará derecho al acceso al ciclo superior del primer nivel de las enseñanzas de régimen especial correspondientes de las escuelas oficiales de idiomas.

 

En 2005, las empresas españolas más importantes por su proyección internacional (Telefónica, Endesa, Repsol YPF, Grupo Santander, Fundación MAPFRE, Prosegur y Grupo Calvo) han reconocido los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE) como títulos acreditativos del conocimiento de la lengua española en los procesos de selección de personal para los aspirantes cuya primera lengua no sea el español. Dichas empresas promoverán la obtención de los diplomas entre aquellos empleados que no tengan el español como primera lengua, por entender que la adquisición y el desarrollo del español constituyen un importante activo para el trabajador y para la empresa.

 

El Ministerio de Sanidad y Consumo de España exige el DELE a partir de las convocatorias selectivas 2006/2007 de médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, psicólogos, radiofísicos y otras especialidades de Enfermería, para ciudadanos nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español.

 

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) suscribe asimismo este reconocimiento.

 

Las principales instituciones de enseñanza superior, agencias de cooperación internacional y fundaciones establecen como condición que los candidatos que se presentan a premios, becas y convocatorias de ayuda tengan el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) cuando su lengua materna no sea el español.

 

 

RECONOCIMIENTO DE LOS DIPLOMAS EN OTROS PAÍSES

 

Se relacionan a continuación algunos ejemplos del reconocimiento del que gozan los DELE en diversos países:

 

 

Brasil.

El Diploma de Español (Nivel intermedio) es requisito para acceder a becas de estudio en países hispanohablantes. 

 

Bulgaria.

Los DELE son reconocidos por la Universidad de Sofía. Son aceptados por otras universidades como prueba de conocimientos de español.

 

Francia.

Las autoridades educativas de la región de Bretaña subvencionan la candidatura de sus alumnos de la red de institutos de secundaria y de educación superior a los DELE.

 

Grecia.

Los DELE son reconocidos por las autoridades educativas y administrativas griegas como mérito académico y profesional, incluido el acceso a la función pública.

 

Hungría.

Los DELE son reconocidos por el ITK (Centro Superior de Lenguas extranjeras) de Budapest.

 

Irlanda.

El Ministerio de Educación irlandés reconoce los Diplomas en virtud de los acuerdos suscritos por la Comisión mixta de cooperación cultural hispano-irlandesa.

 

Italia.

En virtud de los acuerdos suscritos por el Ministerio de Educación y Ciencia español y el Instituto Cervantes con el Ministerio della Publica Istruzzione de Italia en 2000, los alumnos de la enseñanza secundaria obligatoria del país gozan de subvenciones para acceder a los exámenes DELE (Nivel inicial) y obtener de este modo un valor añadido a su expediente escolar. Igualmente, el proyecto Campus One reconoce los Diplomas de Español como equivalentes en el cómputo de créditos obligatorios para ciertos estudios universitarios.

 

Filipinas.

Los DELE son reconocidos por la Escuela francesa de Manila, así como por la National Development Authority (NEDA) y las universidades filipinas para los empleados de estas instituciones que quieran obtener una beca de estudios de posgrado en España.

 

Corea del Sur.

El Ministerio de Educación coreano reconoce los Diplomas en virtud de los acuerdos suscritos por la Comisión mixta de cooperación cultural hispano-coreana que se reúne cada dos años.

 

Reino Unido.

El Diploma de Español (Nivel inicial) y el Diploma de Español (Nivel intermedio) figuran en las listas de formación profesional aprobadas por el secretario de Educación británico.

 

En muchos otros países, universidades, institutos y escuelas valoran la posesión de los Diplomas de Español con fines académicos: créditos, homologación de estudios y exenciones de realizar cursos o programas de estudio específicos.

 

 

FORMATO DE LAS PRUEBAS

Los exámenes constan de cinco pruebas, cada una de las cuales incluye diferentes ejercicios. Para obtener los Diplomas de Español, en sus niveles inicial, intermedio o superior, se requiere la calificación de "apto" en todas las pruebas en la misma convocatoria de examen.

 

NIVEL INICIAL

Parte del examen

Duración

Formato

Comprensión de lectura

40 minutos


1. El candidato contestará, seleccionando la respuesta adecuada, a las preguntas de opción múltiple que se formularán sobre textos informativos.

2. El candidato seleccionará información de un texto, a partir de una serie de preguntas.

Expresión escrita

50 minutos


Redacción de textos breves y sencillos de carácter práctico, como notas, avisos, etc.

Comprensión auditiva

30 minutos


Se propondrán al candidato 4 ejercicios a partir de diálogos sencillos o informaciones grabadas. Se deberán seleccionar las respuestas adecuadas.

 

Gramática y vocabulario

40 minutos


1. El candidato relacionará distintas frases con las situaciones correspondientes.

2. El candidato localizará, en varias frases, las palabras o expresiones que no sean adecuadas al contexto.

3. El candidato completará un texto seleccionando la opción correcta.

Expresión oral

10 minutos


El candidato mantendrá con el tribunal una conversación cuya duración será de 10 a 15 minutos.

 

NIVEL INTERMEDIO

 

Parte del examen

Duración

Formato

Comprensión de lectura

60 minutos


El candidato contestará, seleccionando la respuesta adecuada, a 12 preguntas de opción múltiple sobre 4 textos. La extensión de estos textos no será superior a 450 palabras.

Expresión escrita

60 minutos


El candidato redactará una carta personal y una composición. Cada una de las redacciones deberá tener entre 150 y 200 palabras.

Comprensión auditiva

30 minutos


El candidato contestará a 12 preguntas de opción múltiple sobre 4 textos orales (grabaciones). Las grabaciones consistirán en avisos, noticias, conversaciones o entrevistas.

Gramática y vocabulario

60 minutos


El candidato realizará los dos ejercicios siguientes:

1.        Texto incompleto (20 espacios): escogerá la opción más adecuada de las tres que se propongan para cada espacio.

2.        Completará, con la opción más adecuada, 40 diálogos breves, en cada uno de los cuales existirá un espacio.

Expresión oral

10 - 15 minutos


El candidato mantendrá con el tribunal una conversación cuya duración será de 10 a 15 minutos.

 

NIVEL SUPERIOR

 

Parte del examen

Duración

Formato

Comprensión de lectura

60 minutos


El candidato realizará los dos ejercicios siguientes:

1.        Contestará, seleccionando la respuesta adecuada, a 9 preguntas de opción múltiple sobre 3  textos. La extensión de estos textos no será superior a 800 palabras.

2.        Relacionará hasta un máximo de 10 series de fragmentos de textos.

Expresión escrita

60 minutos


El candidato redactará:

1.        Una carta referida a asuntos de ámbitos que no sean privados.

2.        Una composición.

3.        Cada una de las redacciones deberá tener entre 150 y 200 palabras.

Comprensión auditiva

45 minutos


El candidato contestará a 16 preguntas de opción múltiple sobre 4 textos orales (grabaciones). Las grabaciones consistirán en conversaciones entre dos o más interlocutores, o bien en comentarios o informes emitidos a través de los medios de comunicación.

Gramática y vocabulario

60 minutos


El candidato realizará los tres ejercicios siguientes:

1.        Texto incompleto (20 espacios). Escogerá la opción más adecuada de las tres que se propongan para cada espacio.

2.        Ejercicio de opción múltiple: rellenará un espacio con una de las opciones que se propongan en cada una de las 35 frases de que consta el ejercicio.

3.        Detectará 5 errores gramaticales en uno o varios textos breves.

Expresión oral

10 - 15 minutos


El candidato mantendrá con el tribunal una conversación cuya duración será de 10 a 15 minutos.

 

 

ALTE Y EL MARCO DE REFERENCIA

El Instituto Cervantes forma parte de la (ALTE, en sus siglas en inglés). Una de las principales tareas de esta asociación ha consistido en la creación de un marco de niveles de competencia con el fin de facilitar el reconocimiento transnacional de las certificaciones.

En este sentido, ALTE ha colaborado activamente con el Consejo de Europa en la redacción de las directrices en materia de evaluación contenidas en el. Los niveles de los Diplomas de Español y su equivalencia con el Marco de Referencia están siendo objeto de revisión mediante diversos procedimientos de validación. Su posicionamiento ideal en el contexto del Marco de Referencia se ilustra del modo siguiente:

Nivel

Denominación

Diplomas de Español

C2

Maestría

Diploma de Español (Nivel superior)

C1

Dominio operativo eficaz

 

B2

Avanzado

Diploma de Español (Nivel intermedio)

B1

Umbral

Diploma de Español (Nivel inicial)

A2

Plataforma

 

A1

Acceso

 

 

 

 

 

MÁS INFORMACIÓN EN:

http://diplomas.cervantes.es/index.jsp

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Tutora: Isabel Gómez Martínez                  

 

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